R.A.E. = REAL ANTI EDUCACIÓN

...Y
SE SIENTEN ORGULLOSOS DE DESTROZAR EL IDIOMA ESPAÑOL !!! ESTO YA ES EL
COLMO DE LA SENILITUD QUE VELA POR LA EDUCACIÓN DE UN PAÍS, ES
VERGONZOSO QUE GENTE COMO ESTA OCUPE EL CARGO QUE OCUPA, QUE MANCHE Y
CONTAMINE NUESTRO IDIOMA CON ANGLICISMOS Y PALABRAS QUE JAMÁS SE CREARON
EN ESPAÑA YA QUE SON CIEN POR CIEN SUDAMERICANAS Y ESTOS
IMPRESENTABLES... ADOPTÁNDOLAS COMO SI FUERAN NUESTRAS.
LA CARA SE ME CAE DE VERGÜENZA POR TENER A ESTA PANDILLA DE TARADOS AUN AL FRENTE DE LA R.A.E. ¿HASTA CUANDO!!!?
LA CARA SE ME CAE DE VERGÜENZA POR TENER A ESTA PANDILLA DE TARADOS AUN AL FRENTE DE LA R.A.E. ¿HASTA CUANDO!!!?
1.
Hace unos días la RAE publicó un informe que ha obtenido un gran eco
mediático. En él, al tiempo que se reconocía que la lengua puede ser
usada, y de hecho se usa, para discriminar a las mujeres de manera más o
menos intencionada, se condenaba a las guías de lenguaje no sexista que
intentan erradicar el uso del masculino destinado a abarcar los dos
sexos e instan al desdoblamiento en la coordinación y a la anteposición
profusa de el/la o los/las.
2. La Real Academia Española todavía se niega a admitir una nueva acepción de la palabra 'género' , que está en uso desde los años 50, porque sostiene que se trata de un anglicismo para el vocablo español 'sexo'. El diccionario actual reconoce diversas acepciones pero no la de 'género' como "conjunto de pautas de conducta o patrones de relaciones asignados a cada sexo en las diferentes culturas. Se utiliza para demarcar las diferencias socioculturales que existen entre hombres y mujeres y que son impuestas por el sistema de organización político, económico, cultural y social, y por lo tanto, son modificables". (*)
3. La Real Academia Española censuró en su día el uso de la palabra 'género' en el título de la L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género pero sus argumentos no convencieron. Propuso la alternativa de "Ley integral contra la violencia doméstica o por razón de sexo" apegándose a la opinión de que la acepción de 'género', a la que he aludido en el punto anterior, no es español correcto.
Las razones por las que nunca se debió usar, en mi opinión, la expresión 'violencia de género' en el título de esta ley son extralingüísticas. 'Violencia de género' se utiliza en el ámbito internacional para describir la causa más importante de la 'violencia contra las mujeres' pero no en el título de textos normativos; así por ejemplo las Resoluciones que Naciones Unidas aprueba cada año, llevan por título "(...) intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer".
Y ¿por qué utilizar 'violencia contra la mujer' y no 'violencia de género'?, fundamentalmente porque 'violencia contra la mujer' describe un hecho objetivo mientras que 'violencia de género' se refiere a la causa de la agresión. La consecuencia a la hora de aplicar la citada ley es falaz ya que son muchas más las víctimas de la 'violencia contra la mujer' que las víctimas de la 'violencia de género' y, por tanto, hay mujeres víctimas que quedan excluidas de su ámbito de protección.
Aquella particular percepción de nuestros diputados trae en jaque a los jueces y por ello el Grupo de expertos en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial sugiere en su Informe de 2011 "incluir la expresión 'con cualquier fin' en la redacción correspondiente a los subtipos agravados ya que ahora la respuesta judicial es variada ya que algunos entienden que ha de darse un elemento subjetivo, el ánimo de discriminar a las mujeres, para aplicar el subtipo agravado". En el mismo sentido se expresa la Fiscalía General del Estado a través de su Memoria de 2011: "Cuando la violencia entre los miembros de una pareja o ex pareja es mutua, en ciertos casos se entiende que no existe el componente de dominación o subordinación determinante de la desigualdad (…)"
(*) 100 palabras para la igualdad. Glosario de términos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres. Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos Sociales. 1998.
2. La Real Academia Española todavía se niega a admitir una nueva acepción de la palabra 'género' , que está en uso desde los años 50, porque sostiene que se trata de un anglicismo para el vocablo español 'sexo'. El diccionario actual reconoce diversas acepciones pero no la de 'género' como "conjunto de pautas de conducta o patrones de relaciones asignados a cada sexo en las diferentes culturas. Se utiliza para demarcar las diferencias socioculturales que existen entre hombres y mujeres y que son impuestas por el sistema de organización político, económico, cultural y social, y por lo tanto, son modificables". (*)
3. La Real Academia Española censuró en su día el uso de la palabra 'género' en el título de la L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género pero sus argumentos no convencieron. Propuso la alternativa de "Ley integral contra la violencia doméstica o por razón de sexo" apegándose a la opinión de que la acepción de 'género', a la que he aludido en el punto anterior, no es español correcto.
Las razones por las que nunca se debió usar, en mi opinión, la expresión 'violencia de género' en el título de esta ley son extralingüísticas. 'Violencia de género' se utiliza en el ámbito internacional para describir la causa más importante de la 'violencia contra las mujeres' pero no en el título de textos normativos; así por ejemplo las Resoluciones que Naciones Unidas aprueba cada año, llevan por título "(...) intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer".
Y ¿por qué utilizar 'violencia contra la mujer' y no 'violencia de género'?, fundamentalmente porque 'violencia contra la mujer' describe un hecho objetivo mientras que 'violencia de género' se refiere a la causa de la agresión. La consecuencia a la hora de aplicar la citada ley es falaz ya que son muchas más las víctimas de la 'violencia contra la mujer' que las víctimas de la 'violencia de género' y, por tanto, hay mujeres víctimas que quedan excluidas de su ámbito de protección.
Aquella particular percepción de nuestros diputados trae en jaque a los jueces y por ello el Grupo de expertos en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial sugiere en su Informe de 2011 "incluir la expresión 'con cualquier fin' en la redacción correspondiente a los subtipos agravados ya que ahora la respuesta judicial es variada ya que algunos entienden que ha de darse un elemento subjetivo, el ánimo de discriminar a las mujeres, para aplicar el subtipo agravado". En el mismo sentido se expresa la Fiscalía General del Estado a través de su Memoria de 2011: "Cuando la violencia entre los miembros de una pareja o ex pareja es mutua, en ciertos casos se entiende que no existe el componente de dominación o subordinación determinante de la desigualdad (…)"
(*) 100 palabras para la igualdad. Glosario de términos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres. Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos Sociales. 1998.
María Pilar Moreno Fernández
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